Traer rodados ¿conviene o no?

Todas las dudas sobre un tema tan temido Traer el auto con tu mudanza internacional Tips para tener en cuenta

4 ABR 2016 · Lectura: min.
Traer rodados ¿conviene o no?

Cuestiones previas

Lo primero que hay que saber, es que en una mudanza internacional hay dos tipos de gastos: Los gastos en origen y los gastos en destino.En relación a los últimos, ellos se componen de:a)gastos de agente de carga o armador,b)gastos de terminal portuaria y anexos a los mismos (tap e ivetra),c)gastos de despachante de aduana (Incluyendo el arancel por la guarda documental (Si bien para el régimen de equipaje no es obligatorio contratar un profesional, la complejidad del procedimiento administrativo y las demoras a la hora de intentarlo, hacen que por ahorrar en ese costo, se termine abonando a la terminal en màs por la mayor probabilidad de retirar fuera del plazo de forzoso que es donde hay una tarifa más económica, amén de incurrir en sobrecostos adicionales como el pago de la sobreestadía del contenedor a la naviera, en caso que la mercadería haya venido en contenedor) y;d) gastos de transporte desde Puerto hasta su domicilio (Ello suele ser facultativo del cliente, salvo que no posea transporte de confianza)

En relación al tema, a esos gastos hay que sumar los del registro de la propiedad automotor a los fines de obtener el certificado de importación para su patentamiento

Este trámite es posterior a la nacionalización de aduana y suele llevar un poco más de tiempo

Régimen legal aplicable

En relación a la posibilidad de poder traer nuestro vehículo con nuestra mudanza internacional, hay dos normas que rigen la materia y que varìan segùn se trate de:

a) automóviles de un valor en aduana hasta U$S15 000

b) de automóviles que excedan esos importes o se trate de otros vehículos que no sean automóviles (camionetas, vehículos de carga, motocicletas)

a) automóviles de un valor en aduana hasta U$S15 000

Para el primero de los casos la norma aplicable es la Resolución General Afip 3109/11que establece "Art. 2º -(...), podrán importarse los bienes (...) según se trate de: (...) 2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior: (...). 1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado" y más adelante el art. 3 aclara:"siempre que su valor en aduana(El valor en aduana es el valor del vehículo más el flete internacional y seguro internacional, la sumatoria de esos conceptos NO DEBE SUPERAR ESE MONTO) sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda.

Una condición para gozar de la franquicia, se encuentra en el art. 4º: " - Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo"Si no se cumple con ese requisito se pierde la posibilidad de obtener la franquicia, conforme lo establece el art. 493 del Código Aduanero considerándose una importación sujeta al pago de tributos

La propia norma se encarga de precisar que debe tratarse de un automòvil y no de un automotor en sentido genèrico conforme lo detalla el punto 1.2.1. "Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque" No obstante, la partida arancelaria 8703 que encuadra a los automóviles es suficientemente abarcativa de una variedad de posibilidades entre ellos los denominados"station wagon"como por ejemplo una Nissan e inclusive un auto con cierta antigüedad susceptible de ser considerado "de colección"

Una pregunta que suelen hacer los clientes es "¿compre el auto hace una semana y me lo quiero traer para Argentina ¿Puedo?"La respuesta es que "El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente delpaís de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante".

En relación a la prueba que debe acreditarse para justificar su encuadre en el beneficio, la norma establece en su 5º la siguiente documentación a presentar, en original y copia:

1. Documentación que acredite la identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).

2. Para los argentinos, el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad realizado en el exterior, y el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.

3. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje. (ejemplo rodado proveniente de Chile)

4. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.

Sobre este punto aunque la norma no lo diga, es conveniente adjuntar como documentación respaldatoria , dos antecedentes de publicaciones especializadas del país de origen donde conste el valor declarado en factura (o en la declaración según corresponda), por el mismo modelo

En la medida de lo posible, los antecedentes deben por ser el mismo valor o bien uno bastante aproximado. La Aduana tiene la facultad de valorar el vehículo, para poder hacer el cálculo de la base imponible para liquidar tributos, valiéndose de antecedentes que coteja en el instante de la verificación y si bien un tratado internacional como el Artículo VII de la OMC ratificado por nuestro país por la ley 24425establece pautas de valoración aduanera a los fines de establecer la base imponible, lo cierto es que no hay garantías de su estricto cumplimiento

En vista de lo expuesto, es aconsejable hacerse de varios antecedentes que justifiquen el Valor del rodado en origen, legalizados por Consulado Argentino del país de origen; idéntico tratamiento deberán observar la factura o la declaración de valor a los fines de su validez ante Aduana Argentina

  • 6. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino. Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado. Cabe recordar en relación a este punto que todos los documentos extranjeros deben contar con la intervención consular y de ser idioma extranjero deben traducirse por traductor matriculado, conforme el art 28 del decreto 1759/72 reglamentario de nuestra ley de procedimientos administrativos 19549
  • Por último, es preciso citar que el automóvil ingresado al amparo de este régimen, no puede ser vendido por el espacio de dos años contados desde la nacionalización del vehículo

b) automóviles que excedan esos importes o se trate de otros vehículos que no sean automóviles (camionetas, vehículos de carga, motocicletas)

En este caso, la norma que regula estos supuestos es la Resolución ANA 1568/92 y abarca a todos aquellos vehículos que exceden el límite del caso anterior y a todos aquellos que no son automóviles. En ambos casos deben cumplir con la condición de pertenecer a ciudadanos argentinos retornantes al país luego de 2 años o más de residencia fuera del mismo acreditando el certificado de residencia o baja consular

Los requisitos y cuestiones probatorias son los mismos, a cuya lectura remitimos en el párrafo anterior, siendo la diferencia sustancial, el no gozar de exención de tributos y cuyo porcentaje global dependiendo el modelo, puede ser entre un 80% a un 100% de tributos (estos son: derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino, IVA y Ganancias)

Si bien esta circunstancia puede parecer desalentadora, el aliciente que tiene es que el plazo de prohibición de vender el vehículo desde su nacionalización se reduce a un año a diferencia del caso anterior en que el plazo es de dos años

Conclusiones y sugerencias:

En vista de lo que aquí narrado, es posible entonces, optar por algunos de los regímenes aplicables para la importación de su vehículo, y al respecto cabe hacer algunas consideraciones:

Los costos fijos de agente de carga y terminal de portuaria tanto en origen como en destino, tratándose de un contenedor completo, son similares, traiga o no su vehículo

La única variación que implica la decisión de traer el auto, son los honorarios del despachante de aduana y los gastos del registro automotor, pero el balance entre el traer un auto que encuadre dentro de la franquicia de la resolución 3109/11, aun con esos ítems, (y aun si su vehículo encuadrara dentro de la otra normativa) suele ser favorable para el consignatario, máxime si se trata de un modelo que no se fabrica en el país o que ese modelo comprarlo en el país representa más dinero En el caso de la opción con pago de tributos, si el particular fuera responsable inscripto aquí en Argentina, podría asesorarse sobre el recupero o crédito de parte de los tributos abonados

En relación a si se contrata a un despachante de aduana, como el régimen prevé su uso opcional, es una cuestión que dependerá de lo que desee priorizar el consignatario, si el tiempo o el dinero Si prioriza el dinero, deberá emplear más tiempo en realizar el procedimiento administrativo, con el riesgo de que el ahorro pretendido sea neutro o negativo, porque un día adicional de demora puede representar dinero extra importante que se le pague a las terminales portuarias o a la naviera dueña del contenedor por exceso de días Si prioriza el tiempo, contratar a un profesional responsable, conocedor profundo de la normativa aduanera y con capacidad para asistirlo en cuestiones jurídicas no previstas en la normativa que pudieran dar lugar a grises, puede marcar una clara diferencia en servicio y ahorro de tiempo, contando con grandes chances de retirar su carga dentro de los plazos mínimos requeridos y a un costo reducido

En cuanto a sugerencias, a la hora de planear su mudanza internacional, se sugiere;

a)comenzar el proceso con el despachante de aduana en el lugar de destino, en nuestro caso en Argentina Si se comienza con el proceso en origen, es probable que allí no le asistan sobre las formalidades en Argentina y cuando llegue la carga puede haber muchos inconvenientes no esperados que agregan costos

b)Contactar con un despachante de aduana que conozca bien la normativa aduanera sobre el régimen en trato y que cuente con una red de agentes de carga eficiente que permita articular con agentes de carga en el exterior y de ese modo optimizar la cadena logística

c)Mantener un fluido contacto con el despachante de aduana antes, durante y luego de la carga en origen, llegada de la mercadería y nacionalización de la misma y que ese despachante de aduana tenga similar contacto con el cliente y su red de agentes de carga para garantizar la eficiencia en la cadena logística

d)Contactar con el despachante de Aduana en destino para interiorizarse con anticipación a la carga en origen, acerca de la documentación requerida y tramitarla sin omitir detalle, enviando anticipo de la misma para su cotejo.

En conclusión, es factible traer el rodado junto con su mudanza a un costo razonable y observando los recaudos necesarios para que la experiencia no redunde en costos superfluos

Escrito por

Zarucki & Asociados

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